martes, 1 de mayo de 2012

Los derechos y deberes que tiene el trabajador.

El derecho de todos los trabajadores, sin ninguna distinción, a formar y unirse a organizaciones de su propia elección sin ninguna autorización previa.2. El derecho de los sindicatos a establecer sus propias constituciones y reglas, a elegir a sus representantes en plena libertad, a organizar su administración y actividades y a formular programas, sin ninguna interferencia de las autoridades públicas.3. El trabajo procede de la persona y no la persona proviene del trabajo.4. En todo lo que se haga en el trabajo debe estar al servicio de la persona del trabajador.5. La actividad económica es fruto del trabajo de los hombres y mujeres. No debe por tanto esclavizarlos.6. Es una injusticia deshumanizante organizar o regular el trabajo con daño para los trabajadores.7. Ninguna ley económica, ni medidas de saneamiento financiero, ni perfeccionamiento empresarial, justifica que se dañe o perjudique a los trabajadores que son los que, con su sudor, crean la empresa, la producción, las riquezas y la propia economía. No pueden hacerse las empresas a costa de los que protagonizan el proceso productivo y a favor de las estructuras, plantillas y mecanismos. Las personas están primero, las medidas organizativas después.8. El derecho de los sindicatos a establecer y a unirse a federaciones y confederaciones y a afiliarse a las organizaciones sindicales internacionales.9. La protección de los sindicatos contra su disolución o suspensión por acción administrativa.10. La protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindicales respecto a su empleo.11. El derecho a la protección de los fondos y de los activos sindicales contra la intervención de las autoridades públicas.12. El derecho de los sindicatos a negociar colectivamente sobre los términos y las condiciones de trabajo y sobre el resto de materias que afectan a la vida de sus miembros.13. El derecho de los sindicatos de ejercer sus actividades en la empresa.14. La protección de los representantes de los trabajadores contra su detención motivada por las actividades sindicales.15. El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a la huelga, como un medio esencial para la promoción y la defensa de sus intereses económicos y sociales.
Deberes
a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

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